fbpx

Reglas especiales relacionadas al ayuno de la mujer

¿Existen reglas especiales para la mujer respecto al ayuno?

Si, existen reglas especiales para la mujer, debido a situaciones que son únicas en la mujer, como el inicio de la menstruación, el embarazo, el sangrado posparto y la lactancia. Para todas estas situaciones la legislación islámica tiene un veredicto que facilite a la mujer la realización de los actos de adoración que la acercarán a Allah.

La musulmana que ha alcanzado la edad de la pubertad pero tiene vergüenza de contarlo a su familia, y por ende no ayuna, debe recuperar los días perdidos más adelante. Pero si llega el siguiente Ramadán y aún no ha recuperado esos días, debe dar de comer a una persona pobre por cada día perdido, a manera de expiación por haber demorado su ayuno.

Se registra que Aisha, la esposa del Profeta Muhammad r dijo: “Cuando nos sucedía eso -se refiere a la menstruación- se nos ordenaba recuperar el ayuno y no se nos ordenaba recuperar la ora-ción”.

Dijo el Sheik Al-Uzaimín en su libro “Los sangrado naturales de la mujer”:
“Y si una mujer está ayunando y comienza a menstruar, su ayuno es invalidado, aún cuando sea un instante antes de la puesta del sol, y debe recuperar ese día también, si se trata de un ayuno obligatorio.

En cambio, si siente la sensación de la menstruación dentro de su organismo antes de la puesta del sol, pero la hemorragia comienza a evidenciarse inmediatamente después de la puesta del sol, su ayuno es válido. Esto es debido a que cuando se le preguntó al Profeta r si la mujer que tiene un sueño erótico debe realizar la ablución mayor, respondió: “Si encontró restos de secreción vaginal, sí”, haciendo depender este precepto de la existencia de secreción, no de la sensación de su flujo dentro del organismo. Lo mismo ocurre con la menstruación”.

Si una mujer no sabe exactamente cuántos días ha perdido, debe ayunar hasta que tenga la certeza de que ha recuperado los días perdidos y no recuperados de Ramadanes anteriores, y ofrecer una expiación por cada día demorado. Puede hacerlo junto con el ayuno o por separado, según lo que pueda hacer.

Si el período menstrual o la hemorragia posparto cesan durante la noche, y tiene la intención de ayunar, pero llega el alba antes de que pueda realizar el Ghusl, entonces su ayuno es válido, según la opinión de todos los sabios.

Si una mujer sabe que le vendrá el período al día siguiente, debe continuar con la intención y seguir ayunando; no debe romper el ayuno hasta ver el comienzo del período.

Respecto a cuándo la mujer anula su ayuno debido al comienzo de la menstruación y cuándo puede comenzar a ayunar luego de terminado el período, dijo el Sheik Al-Uzaimín en su libro “Los sangrado naturales de la mujer”:
“Si sale el sol y la mujer continúa menstruando, el ayuno de ese día queda invalidado, aún cuando dejase de menstruar un instante después de la salida del mismo. Y si por el contrario, deja de menstruar un instante antes de la salida del sol y ayuna ese día, su ayuno es válido, aún cuando se bañase después de la salida del sol”.

Respecto a las pastillas hormonales que retrasan o suspenden el período menstrual, la comisión permanente para la emisión de veredictos islámicos de Arabia Saudí dijo:
“Es mejor que la mujer que menstrúa acepte lo que Allah ha decretado para ella sin tomar ninguna medicación para evitar el sangrado de la menstruación. Ella debería estar conforme con lo que Allah acepta de ella rompiendo su ayuno durante el período menstrual y recuperar esos días perdidos de ayuno más adelante. Así lo hacían las esposas del Profeta y las musulmanas”.

En cuanto al sangrado patológico llamado metrorragia (istihada) no tiene ningún efecto negativo sobre la validez del ayuno.

Si una mujer recupera la pureza luego del sangrado posparto antes de los cuarenta días, debe ayunar y realizar el Ghusl para poder orar . Si el sangrado vuelve dentro de los cuarenta días posteriores al parto, debe dejar de ayunar, porque se considera que sigue dentro del periodo del posparto. Si el sangrado continúa después del día cuarenta, debe tener la intención de ayunar y realizar el Ghusl según la mayoría de los sabios, y todo sangrado que venga más allá del día cuarenta se considera metrorragia a menos que coincida con el momento habitual del período menstrual, en cuyo caso se considera menstruación.

Según la opinión más correcta, la mujer que está embarazada o lactando a su bebé se considera que está impedida, en un estado similar al de los enfermos, por lo cual está permitido que no ayune. Solo tiene la obligación de recuperar más tarde los días perdidos, ya sea que tema por sí misma o por su bebé. El Profeta  dijo: “Allah ha liberado de la obligación de ayunar a la mujer embarazada o que amamanta”.

Si una mujer embarazada ayuna y sufre alguna hemorragia, su ayuno es válido y no se ve afectado en absoluto.

En el caso de la mujer que tiene la obligación de ayunar, si mantiene relaciones sexuales con su esposo durante el día en Ramadán con pleno consentimiento de ambos, entonces la compensación que ya explicamos anteriormente se aplica a ambos. Sin embargo, si la mujer fuese forzada a mantener una relación sexual, no es necesario que ofrezca expiación alguna.

Una mujer que sabe que su esposo no puede controlarse debe alejarse de él y no adornarse ni embellecerse durante el día en Ramadán.

Las mujeres tienen que recuperar los ayunos perdidos durante Ramadán, aún si lo hacen sin el conocimiento de sus esposos. Para un ayuno obligatorio, no es condición que la mujer tenga el permiso de su marido. Si una mujer comienza a realizar un ayuno obligatorio, no está permitido que lo rompa a menos que sea por una razón válida. Su marido no puede ordenarle que rompa el ayuno si ella está recuperando un día perdido; y ella tampoco debe obedecerle en ese sentido.

 


Source: https://www.islamland.com/esp/articles/reglas-especiales-relacionadas-al-ayuno-de-la-mujer

Deja un comentario